Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Riesgo

Accidente en atracción ferial

RC RIESGO Iván González Barrios Abogado. Doctor en derecho [push h=10] 1. Introducción  Como en otros casos de accidentes en atracciones de feria, se discute en esta sentencia qué criterio debe prevalecer a la hora de imputar o no responsabilidad civil a la empresa explotadora. La falta de evitación de un riesgo que era previsible o […]

RC RIESGO

Iván González Barrios
Abogado. Doctor en derecho

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1. Introducción 

Como en otros casos de accidentes en atracciones de feria, se discute en esta sentencia qué criterio debe prevalecer a la hora de imputar o no responsabilidad civil a la empresa explotadora. La falta de evitación de un riesgo que era previsible o la asunción del riesgo por parte del usuario, en cuyo caso quedaría exonerada la titular del establecimiento.

2. Supuesto de hecho

La sentencia tiene su origen fáctico en el accidente sufrido por la usuaria de una atracción de feria llamada “La Nube”, al golpearse el tobillo dentro de la jaula mientras estaba en movimiento. Al objeto de ser resarcida, la perjudicada formula demanda contra el titular de la atracción y su aseguradora en reclamación de indemnización por responsabilidad civil que cifró en 15.745,75 euros. El Juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda al entender que no ha existido culpa a cargo del demandado propietario de la atracción.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación del perjudicado, al considerar que el titular de la atracción no adoptó todas las medidas de seguridad exigibles, lo que revela un grado de negligencia por su parte.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SAP de Cáceres de 21 de diciembre de 2006.

CONCLUSIÓN

La sentencia viene a recoger la doctrina de que el desarrollo de una actividad de riesgo no comporta, por sí solo, el nacimiento a cargo del titular de una responsabilidad objetiva por todos los daños que puedan sufrir los usuarios con ocasión de la misma. Sin embargo, sí se hace eco de la idea de que ese riesgo obliga al demandado a garantizar de la forma más plenamente posible la integridad de las personas usuarias del producto. Con ese planteamiento, la Audiencia considera que ha habido negligencia de la demandada, que se concreta en los siguientes aspectos. En primer lugar, que las barras de hierro no estaban acolchadas.
En segundo lugar, que el empleado de la atracción no informó a la perjudicada de la forma de sujetarse a la atracción, ni de los riesgos de caídas y golpes. Finalmente, añade que el encargado debió haber esperado a que la jaula estuviera más llena a fin de minimizar tales riesgos de caídas.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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