RC PROFESIONAL
Iván González Barrios
Abogado. Doctor en derecho
[push h=10]
1. Introducción
Como veremos, esta sentencia bien podría ser calificada de errónea en sus fundamentos y conclusión, porque se aparta de los parámetros habitualmente utilizados por la jurisprudencia para enjuiciar la posible responsabilidad del abogado. De una parte, no se tiene en cuenta que el grado de diligencia exigible al profesional debe estar a la altura de sus cualificación profesional y trascendencia social de las funciones realizadas. De otra, tampoco se ajusta la fundamentación a la doctrina existente sobre el daño moral por frustración de acciones judiciales.
2. Supuesto de hecho
Un abogado es notificado de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia, desestimatoria del recurso de suplicación presentado ante otra resolución dictada por el Juzgado de lo Social. El abogado afirma haber enviado la sentencia a su cliente por correo electrónico, hasta en dos ocasiones, hecho que éste niega. Considerando que la falta de conocimiento de la sentencia le ha impedido recurrirla en casación, el cliente formula demanda por responsabilidad civil profesional contra su abogado, El Juzgado de 1ª Instancia estima parcialmente la demanda, y condena al abogado al pago de una indemnización en cuantía de 1.000 euros en concepto de daño moral.
3. Argumentación jurídica
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación del demandado, a quien absuelve. Afirma que no ha quedado acreditado si el cliente recibió de manera efectiva el correo electrónico de su abogado, que sí fue enviado, no obstante lo cual considera que no ha existido imprudencia profesional. Para la Sala, el recurso de casación no se presentó porque el abogado no recibió la orden de presentarlo.
4. Legislación y jurisprudencia citada
Art. 1.544 CC
CONCLUSIÓN
La Audiencia Provincial entiende que no ha habido imprudencia profesional ya que, teniendo por acreditado que el abogado remitió hasta en dos ocasiones un correo electrónico a su cliente adjunta la sentencia, no consta que el cliente le diera la orden de formalizarlo. Y aquí cabría añadir que difícilmente podría dar tal orden si, como el demandante alega, nunca recibió la sentencia susceptible de casación. Por eso, considero que, conforme a la diligencia exigible al profesional, superior evidentemente a la genérica del buen padre de familia, la Audiencia debió haber apreciado la imprudencia por no haber intentado el profesional demandado otras vías alternativas para la comunicación de la sentencia.
Tampoco resulta acertado el segundo argumento que emplea la Audiencia, según el cual, las posibilidades de éxito de ese eventual recurso de casación frustrado eran muy bajas, por lo que no cabe apreciar un daño real indemnizable. Y es que, a este respecto, sí que sería identificable un daño moral, no patrimonial, que vendría conformado por la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva experimentada por el cliente, a consecuencia de la no interposición del recurso contra una sentencia perjudicial a sus intereses.
*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese