Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Profesional

Acerca de las obligaciones profesionales del procurador

RC PROFESIONAL Iván González Barrios Abogado. Doctor en derecho [push h=10] 1. Introducción  Se analiza en esta sentencia hasta dónde alcanzan las obligaciones del procurador para determinar cuándo puede incurrir en responsabilidad civil profesional. 2. Supuesto de hecho Una procuradora recibe una solicitud de tasación de costas de primera instancia contra el cliente al que representa, […]

RC PROFESIONAL

Iván González Barrios
Abogado. Doctor en derecho

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1. Introducción 

Se analiza en esta sentencia hasta dónde alcanzan las obligaciones del procurador para determinar cuándo puede incurrir en responsabilidad civil profesional.

2. Supuesto de hecho

Una procuradora recibe una solicitud de tasación de costas de primera instancia contra el cliente al que representa, con quien lleva más de diez años sin tener comunicación, dado que se estaba tramitando un recurso de apelación y posteriormente de casación, en el que estaba dirigido por otro procurador. Al intentar comunicar la solicitud de costas al abogado que estaba personado en dicha primera instancia, éste le informa de que no mantiene vinculación con el cliente, desconociendo quién puede llevar el asunto. Ante eso la procuradora presenta un escrito solicitando la suspensión del plazo para impugnar las costas. Cuando la procuradora finalmente consigue contactar con el nuevo abogado, el plazo de impugnación ya había expirado. Ante ello, el cliente formula demanda en su contra por responsabilidad contractual exigiéndole el pago de las costas que se vio obligado a abonar. El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación del cliente, entendiendo que la procuradora actuó diligentemente, haciendo todo cuanto estaba en su mano por contactar con el nuevo abogado. La Sala valora también que a la procuradora no se le había comunicado el cambio de abogado ni se le habían dado las oportunas instrucciones. Finalmente, considera que en todo caso no ha habido pérdida de oportunidad dada la alta posibilidad de que la impugnación de costas frustrada hubiera sido desestimada en caso de haberse planteado a tiempo. Así resulta de un informe del Colegio de Abogados que decía que las costas reclamadas no resultaban excesivas.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Art. 1.719 CC SSTS de 15 de febrero de 2008 y 23 de julio de 2008.

CONCLUSIÓN

La declaración de incompetencia del Consejo Superior de Deportes para revisar una sanción por antidopaje, impuesta por la Federación Española de Ciclismo, implica una dejación de funciones públicas. En la medida en que causa un daño, la Administración (en este caso el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes) debe indemnizar al ciclista perjudicado. Para la Sala, la relación profesional se establece entre el abogado y el cliente, resultando que este no le comunicó a la procuradora el cambio en la dirección letrada, lo que revela que quien sí habría actuado con falta de la diligencia debida era él, y no la demandada. A estos argumentos, la sentencia añade la inexistencia de daño indemnizable como presupuesto ineludible de la responsabilidad civil de la profesional, habida cuenta de que la impugnación de costas frustrada tenía pocos visos de prosperar. Es decir, no hay pérdida de oportunidad porque el cliente no estaba en disposición de obtener el resultado que habría de perseguirse con la acción judicial no verificada.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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