Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Médica

Responsabilidad de aseguradora de asistencia sanitaria por mala praxis médic

RC MÉDICA Iván González Barrios Abogado [push h=10] 1. Introducción  Se analiza en esta sentencia la doble naturaleza, contractual y extracontractual, de las acciones que puede ejercitar un paciente a consecuencia de los daños sufridos por negligencia médica, cuando los servicios han sido prestados al amparo de un contrato de seguro de asistencia sanitaria. 2. Supuesto […]

RC MÉDICA

Iván González Barrios
Abogado

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1. Introducción 

Se analiza en esta sentencia la doble naturaleza, contractual y extracontractual, de las acciones que puede ejercitar un paciente a consecuencia de los daños sufridos por negligencia médica, cuando los servicios han sido prestados al amparo de un contrato de seguro de asistencia sanitaria.

2. Supuesto de hecho

Una paciente acude al Centro médico Velázquez, con el que su seguro de asistencia sanitaria tenía un acuerdo, para tratarse de nódulos mamarios. Tras varias consultas, decide cambiar de centro al considerar que ha habido un diagnóstico tardío del cáncer que sufría, lo que agravó su estado de salud. Por eso interpone demanda contra la aseguradora en reclamación de 60.000 euros. El Juzgado de 1º Instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a la demandada al pago de 25.000 euros.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia rechaza la excepción de litisconsorcio pasivo necesario alegado por la demandada, la cual consideraba que se debió demandar también al facultativo del Centro médico que había atendido inicialmente a la demandante. La sentencia entiende que la aseguradora responde contractualmente ante su asegurada, en su condición de auxiliar para la realización de las prestaciones, título autónomo que hace innecesario procesalmente demandar también al médico.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 19 de diciembre de 2008, 23 de enero de 2009 y 22 de julio de 2010.

CONCLUSIÓN

Dice la sentencia que en la responsabilidad de la aseguradora de asistencia sanitaria cabe la existencia de una yuxtaposición de culpas. Una, de naturaleza contractual, surgida de la relación entre la aseguradora y el asegurado, por el que la primera se compromete a la prestación de servicios médicos y quirúrgicos, dentro de los límites y condiciones pactados. Y otra, de naturaleza extracontractual, en relación con la actuación del médico al asegurado enfermo. Habiendo optado la demandante por el ejercicio de la acción contractual, no cabe apreciar litisconsorcio pasivo necesario, lo que no impide que deba examinarse la actuación del facultativo, pues si no ha habido negligencia por su parte determinante de responsabilidad civil, no podría condenarse a la aseguradora. Dicho esto, la sentencia considera que ha habido un error de diagnóstico, que ha generado una pérdida de oportunidad para la paciente quien, de haber conocido antes la verdadera patología que presentaba, le hubiera permitido una detección más precoz del cáncer de mama que presentaba.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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