RC RIESGO
Iván González Barrios
Abogado
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1. Introducción
Esta sentencia es otro ejemplo representativo de esa línea jurisprudencial, cada vez más intensa, por la que se niega una inversión de la carga de la prueba en reclamaciones por accidentes de feria, aun cuando se produzcan en actividades con un mínimo de riesgo. Sin soslayarse de la necesidad de evitar comportamientos indiligentes por parte del explotador de tal actividad, tampoco es posible imputar una responsabilidad por el mero hecho de que se produzca un accidente. Quien hace uso de la atracción asume voluntariamente el riesgo que el mismo genera y, cuando los daños son consecuencia natural del mismo, el explotador debe quedar indemne de la acción de responsabilidad que en su contra se pueda deducir, al no tener su actuación relevancia causal alguna. Estos parámetros no deben ser alterados, incluso cuando la atracción está orientada a menores, salvo quizá por la mayor diligencia que se le puede exigir el empresario. Cumpliendo una labor mínima y necesaria de vigilancia, no le corresponde a éste la custodia de los menores, sino a los progenitores u otras personas que los acompañasen.
2. Supuesto de hecho
Un menor de catorce años sufre una caída mientras hacía uso de una atracción consistente en un castillo hinchable. A consecuencia de ello, se produjo lesiones de diversa consideración, lo que motivó que la madre presentara demanda en reclamación de indemnización por responsabilidad civil contra la aseguradora de la atracción. El juzgado desestima íntegramente la demanda.
3. Argumentación jurídica
La Audiencia Provincial confirma el fallo desestimatorio. Entiende que no ha quedado acreditado cómo ocurrió realmente el accidente y si hubo algún tipo de negligencia por parte del titular de la atracción, tenido la carga de la prueba el propio perjudicado al no existir argumento legal alguno que autorice una inversión probatoria.
4. Legislación y jurisprudencia citada
STS de 23 de julio de 2008 SP de Corua de 28 de enero de 2004.
CONCLUSIÓN
La sentencia desestima la reclamación por las lesiones del menor al no dar por acreditadas las circunstancias concretas del accidente, por ejemplo, si el menor se había caído dentro o fuera de la atracción, o si ésta se encontraba mojada o seca. Corriendo a cargo del demandante la carga de la prueba, no se aprecia ningún grado de negligencia imputable a la demandada.
*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese