RC PROFESIONAL
Belén Alonso Montañez
Abogada
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1. Introducción
La deslealtad profesional es un delito previsto en el artículo 467.2 CP, que requiere, entre otros requisitos, que el sujeto activo sea un abogado o un procurador, que en el ejercicio de su actividad profesional se derive un resultado, que exista un perjuicio de forma manifiesta derivado de esa mala praxis y, finalmente, la concurrencia de un dolo eventual, es decir, que sea una acción conocida y consentida por el profesional y que además exista una grave negligencia. En la sentencia que pasaremos a comentar tendremos la oportunidad de analizar la deslealtad profesional desde el punto de vista penal y de la responsabilidad civil.
2. Supuesto de hecho
La parte actora reclama una indemnización contra una letrada por no comunicarle ni gestionar el expediente judicial que se le había encomendado. El demandante, que mantiene una reunión con la profesional, después de la consulta la designa para que asuma la dirección legal del procedimiento. En consecuencia, abona a favor de la letrada en la cuenta de su despacho profesional un importe en concepto de honorarios, indicando en el concepto del pago «asesoría jurídica» y «suplidos de procurador». A partir de entonces, el juzgado le comunica a la letrada al número de fax por ella facilitado todas las notificaciones relativas al procedimiento encomendado, entre otras, cédula de citación señalando fecha y hora para la vista, sentencia condenando a su cliente al pago de una multa y al pago de una indemnización. Ante esa tesitura, no le comunica nada a su cliente, no recurre la sentencia, ni impugna el recurso presentado por la parte actora. La situación empeora y la Audiencia estima parcialmente el recurso aumentando el importe indemnizatorio por el que fue condenando el perjudicado. La aseguradora AXA asumió el importe indemnizatorio en concepto de responsabilidad civil, pero no los intereses que fueron asumidos por su asegurado. El perjudicado no tuvo conocimiento de su condena y del efecto de la mora en los intereses hasta el 14 de junio de 2011, cuando compareció para instar un incidente de nulidad de actuaciones por la sentencia dictada en su ausencia. Con los antecedentes epuestos el perjudicado inicia acciones penales contra la letrada. El juzgado de lo penal la condena como autora responsable de un delito de deslealtad profesional cometido por imprudencia grave. La sentencia es recurrida ante la Audiencia Provincial que estima parcialmente el recurso.
3. Argumentación jurídica
La parte recurrente, en este caso, la acusación particular, combate la pena de inhabilitación especial a la que fue condenada la letrada y la cuantificación de la indemnización en lo que se refiere a la cuantificación de la pérdida de oportunidad al entender que la indemnización que se estima a favor del perjudicado en concepto de daño moral es muy baja. De entre las cuestiones alegadas por la parte recurrente, la Audiencia Provincial entra a valorar cada motivo interpuesto de la siguiente manera:
En relación con la indemnización patrimonial que le corresponde al perjudicado en modo alguno puede consistir en el importe de las responsabilidades civiles por la que resultó condenado el perjudicado en el juicio de faltas.
En cuanto a los intereses procesales satisfechos por el recurrente debe ser restituida al reclamante hasta el momento en que tuvo conocimiento de la sentencia y de su firmeza, ya que su retraso en el pago es causa imputable a la letrada que no notificó a su defendido el resultado del juicio. Igual suerte corre el concepto indemnizatorio como daño patrimonial y relacionado con el pago de honorarios que tuvo que asumir al interponer el perjudicado un incidente de nulidad de actuaciones por la situación que había provocado la condenada. Sin embargo, si bien la Audiencia estima este concepto lo incluye dentro del dao moral. Finalmente, valora la Audiencia que la gravedad de la lesión producida por afectar al reclamante de un derecho fundamental como es el derecho a la tutela judicial efectiva se debe traducir en una indemnización también por daño moral por un importe de 4.500 euros.
4. Legislación y jurisprudencia citada
SSTS de 27 de octubre de 2011 y 23 de octubre de 2015.
CONCLUSIÓN
La abogada demandada fue condenada por un delito de deslealtad profesional al existir un daño imputable a título de negligencia. En efecto, la relación contractual entre un abogado y su cliente se desenvuelve en el marco de un contrato de gestión que debe atenerse a las reglas de la “lex artis” y que a su vez conlleva una obligación de medios y no de resultado. Se ha acreditado en el presente procedimiento el nexo causal entre la actuación de la abogada y el resultado obtenido, motivo por el cual el actor pierde la oportunidad de acudir a la vista y defender sus intereses, viéndose vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. La Audiencia estima que ha habido una frustración de las pretensiones del cliente por una conducta imprudente grave de la abogada a la que le habían encomendado el asunto, ya que no intervino en el procedimiento judicial encomendado, ni comunicó a su cliente las consecuencias condenatorias de su falta de intervención. Esta actitud de la letrada conlleva una indemnización a favor de su cliente que valora la Audiencia diferenciando la indemnización por daño patrimonial, de la indemnización por daño moral. En el primer caso, se condena a la profesional y su aseguradora al abono de un importe indemnizatorio por haberle generado a su cliente una pérdida económica; en el segundo, se condena a ambos a abonar un importe en concepto de daño moral por haberle vetado la posibilidad a su cliente de asistir a una vista y defender sus intereses.
*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese