Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Médica

Negligencia de facultativo libremente elegido por el paciente en virtud de seguro de enfermedad

RC MÉDICA Iván González Barrios Abogado [push h=10] 1. Introducción  Se discuten en esta sentencia qué tipo de responsabilidad existe entre el asegurado y su aseguradora de enfermedad, es decir, contractual o extracontractual, para determinar luego si la acción por negligencia de un facultativo estaba prescrita o no. 2. Supuesto de hecho Un paciente queda […]

RC MÉDICA

Iván González Barrios
Abogado

[push h=10]

1. Introducción 

Se discuten en esta sentencia qué tipo de responsabilidad existe entre el asegurado y su aseguradora de enfermedad, es decir, contractual o extracontractual, para determinar luego si la acción por negligencia de un facultativo estaba prescrita o no.

2. Supuesto de hecho

Un paciente queda con graves secuelas tras la extirpación de un pólipo. Dicha operación se había realizado en el ámbito de un seguro de enfermedad, por el que La Estrella debía garantizar el reembolso de los gastos médicos, existiendo libertad del paciente para elegir los médicos y centros sanitarios que deseare, sin tener que escogerlos del cuadro médico ofertado por la aseguradora. El paciente formula demanda en reclamación de indemnización por responsabilidad civil contra el médico y su aseguradora de responsabilidad civil, Ama. El Juzgado de 1º Instancia estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados al pago de una indemnización. La Audiencia Provincial estimó parcialmente los recursos del paciente y Ama, aumentando el importe indemnizatorio. Contra esta sentencia formula recurso de apelación el médico y Ama, quienes consideran que entre el paciente y La Estrella existía una relación extracontractual, por lo que la acción estaría prescrita por el transcurso de un año.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial rechaza este argumento, al entender que la relación entre el paciente y su aseguradora era contractual.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Entiende la Audiencia Provincial que el paciente tenía una total libertad de acción a la hora de designar los médicos que quería que le atendieran. Ello determina a su juicio una relación de carácter contractual con respecto a su aseguradora, puesto que se exige del paciente-asegurado que asuma el compromiso de abonar todas aquellas actuaciones tanto médicas, como hospitalarias, en tanto en cuanto estas no son asumidas por tal compañía aseguradora, por lo que el plazo prescriptivo de la acción ejercitada es el de 15 años [hoy cinco, según el modificado art. 1.964 CC]: plazo que no ha prescrito en la fecha de interposición de la demanda (21 de junio de 2010), dado que los hechos que fundamentan la misma tuvieron lugar el 13 de julio de 2004 y el alta médica se produjo en el año 2005.

CONCLUSIÓN

Entiende la Audiencia Provincial que el paciente tenía una total libertad de acción a la hora de designar los médicos que quería que le atendieran. Ello determina a su juicio una relación de carácter contractual con respecto a su aseguradora, puesto que se exige del paciente-asegurado que asuma el compromiso de abonar todas aquellas actuaciones tanto médicas, como hospitalarias, en tanto en cuanto estas no son asumidas por tal compañía aseguradora, por lo que el plazo prescriptivo de la acción ejercitada es el de 15 años [hoy cinco, según el modificado art. 1.964 CC]; plazo que no ha prescrito en la fecha de interposición de la demanda (21 de junio de 2010), dado que los hechos que fundamentan la misma tuvieron lugar el 13 de julio de 2004 y el alta médica se produjo en el año 2005.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

Etiquetas :

Derecho civil,RC Médica

Compartir :

Ir al contenido