Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Médica

Mamoplastia de aumento seguida años después de dolor crónico

RC MÉDICA Iván González Barrios Abogado [push h=10] 1. Introducción  La presente sentencia analiza la doctrina del daño desproporcionado y la pone en conexión con el consentimiento informado. El argumento vendría a ser que no existe tal daño desproporcionado, si este se presentaba como posible, y así se había informado al paciente. 2. Supuesto de hecho […]

RC MÉDICA

Iván González Barrios
Abogado

[push h=10]

1. Introducción 

La presente sentencia analiza la doctrina del daño desproporcionado y la pone en conexión con el consentimiento informado. El argumento vendría a ser que no existe tal daño desproporcionado, si este se presentaba como posible, y así se había informado al paciente.

2. Supuesto de hecho

Una mujer se somete a una intervención quirúrgica de aumento de pechos en 2009 y en 2014 se le diagnostica una lesión neurógena crónica degenerativa. Como entiende que existe una relación causal entre aquella operación plástica y estas lesiones, interpone demanda contra la cirujana en reclamación de indemnización por responsabilidad civil. El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda con condena en costas para la actora.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia desestima el recurso rechazando la pretendida por la actora aplicación de la doctrina del daño desproporcionado, dado que, a su juicio, ha quedado acreditado que la técnica quirúrgica aplicada no puede tener ningún tipo de relación con las lesiones neuronales sufridas por aquélla. Añade también que, en todo caso, los dolores sufridos eran un riesgo de la que fue informada.

4. Legislación y jurisprudencia citada

ATS de 6 de julio de 2016

CONCLUSIÓN

La sentencia rechaza la aplicación de la doctrina del daño desproporcionado por varios motivos. Primero, porque la prueba practicada evidencia que resulta altamente improbable que una operación de aumento de pecho genere los daños neuronales sufridos por la actora, toda vez que en estas mamoplastias no se trabaja siquiera de forma cercana en la zona donde se encuentra el nervio y se localiza el dolor que presenta la paciente. En segundo lugar, porque considera que no se puede hablar de un daño extraordinario cuando, como acontece, nos encontramos ante un riesgo previsto para este tipo de operaciones, riesgo de sufrir dolores, que, de hecho, fue informado a la paciente en el documento que se le presentó por la facultativo y aquella firmó.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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