Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Profesional

Falta de diligencia profesional al no informar al cliente del estado del procedimiento

RC PROFESIONAL Belén Alonso Montañez Abogada [push h=10] 1. Introducción  La profesión de abogado lleva implícito el cumplimiento de una serie de deberes y obligaciones recogidos en el Estatuto General de la Abogacía. Entre esos deberes destaca el deber de información adecuado durante la vigencia de la relación contractual. En este comentario de sentencia tendremos la […]

RC PROFESIONAL

Belén Alonso Montañez
Abogada

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1. Introducción 

La profesión de abogado lleva implícito el cumplimiento de una serie de deberes y obligaciones recogidos en el Estatuto General de la Abogacía. Entre esos deberes destaca el deber de información adecuado durante la vigencia de la relación contractual. En este comentario de sentencia tendremos la oportunidad de tratar la negligencia profesional de un letrado por omitir información a su cliente del expediente que estaba tramitando durante un largo periodo de tiempo.

2. Supuesto de hecho

Se ejercita por el demandante una acción de responsabilidad contractual contra los letrados a los que les había encargado la reclamación de unas lesiones sufridas como consecuencia de una colisión causada de manera dolosa por el conductor demandado. Se siguieron diligencias previas por estos hechos de las que resultó una indemnización a su favor. Ante la insolvencia del condenado a pagar una indemnización, el actor encarga la reclamación a los letrados ahora demandados para conseguir el cobro. Estos le hacen creer durante un periodo de cinco años que están realizando gestiones. Sin embargo, la única realizada fue la interposición de un burofax contra el Consorcio de Compensación de Seguros, que a su vez respondió que la reclamación no versaba sobre un hecho de la circulación y, por tanto, no responderían frente a la indemnización reclamada. No obstante lo anterior, los demandados omiten esta información a su cliente y lo derivan a un médico especialista del daño corporal para que elabore un informe pericial sobre las lesiones sufridas. La demanda es desestimada en primera instancia por no entender acreditada la existencia de encargo alguno, ni referido al procedimiento penal, ni para ninguna reclamación. Se presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia..

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación al entender que el actor había sufrido un daño moral, ya que los demandados el habían mantenido en la creencia de que se estaba trabajando en su reclamación durante un periodo de cinco años, creándole expectativas en la prosperabilidad de la acción, habiéndole incluso remitido a un médico para valorar las lesiones sufridas por el accidente, sin especificarle que ese in􀁊orme era, en realidad, para tramitar un expediente de incapacidad.

4. Legislación y jurisprudencia citada

ATS de 6 de julio de 2016

CONCLUSIÓN

La Audiencia Provincial sigue un criterio contrario al utilizado por el Juzgado de Primera Instancia, que a criterio de esta comentarista es del todo acertado. En efecto, los abogados incurrieron en responsabilidad porque su actuación durante la relación contractual de prestación de servicios no alcanzó la diligencia exigible. Así, no se informó al cliente de la respuesta del Consorcio de Compensación de Seguros ante la reclamación presentada y se le hizo creer que la reclamación era viable y que se estaba tramitando el expediente. Al respecto, ha de comprobarse si en el desarrollo de su relación de prestación de servicios con el cliente el profesional ha realizado actos o los ha omitido y, si como consecuencia de ello, se ha producido un incumplimiento de su obligación. En este caso, la falta de información al actor de la situación del expediente le hizo albergar expectativas erróneas que se traducen en una indemnización por daño moral y en la devolución del importe por los gastos de un perito médico que realizó un informe de las lesiones del actor para ejercitar una acción judicial inviable.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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