Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Riesgo

Caída en escaleras mecánicas

RC RIESGO Iván González Barrios Abogado [push h=10] 1. Introducción  El Tribunal Supremo ha dicho con reiteración que cuando se causa un daño por la realización de una actividad especialmente peligrosa se produce una inversión de la carga de la prueba, de manera que debe ser el agente dañoso quien acredite haber obrado de forma irreprochable. […]

RC RIESGO

Iván González Barrios
Abogado

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1. Introducción 

El Tribunal Supremo ha dicho con reiteración que cuando se causa un daño por la realización de una actividad especialmente peligrosa se produce una inversión de la carga de la prueba, de manera que debe ser el agente dañoso quien acredite haber obrado de forma irreprochable. Pero no se puede desconocer que el art. 1902 CC por sí solo no autoriza esa inversión probatoria por la mera creación de un riego anormalmente grande, por lo que no han faltado críticas de algún sector doctrinal a esa línea jurisprudencial. La importante STS de 18 de marzo de 2016 vino a añadir luz al debate, al introducir un factor normativo que legitimaría tal inversión del “onus probandi”, como es el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La sentencia que comentamos aplica ese criterio, para revocar el fallo dictado por el Juzgado de 1ª Instancia y condenar así al centro comercial por las lesiones sufridas por una mujer, mientras hacía uso de unas escaleras mecánicas

2. Supuesto de hecho

La actora, tras hacer la compra en un centro comercial, se dirige al estacionamiento haciendo uso de las escaleras mecánicas, momento en el que el carro de la compra no quedó frenado con el mecanismo de retención, lo que hizo que se volcara golpeando a la usuaria. Al objeto de reclamar por las lesiones sufridas, ésta demanda a la sociedad titular del centro comercial. El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda, por entender que no ha quedado acreditada la culpa de la demandada, sin que el hecho de regentar un centro comercial suponga por sí mismo una actividad peligrosa que provoque la inversión de la carga de la prueba en beneficio de la actora 􀁝 en perjuicio de la demandada.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial estima el recurso de la mujer, al considerar que la última doctrina del Tribunal Supremo, contenida en la sentencia de 18 de marzo de 2016, aboga por aplicar a supuestos como éste la legislación sobre consumidores y usuarios, que sí contempla tal inversión probatoria. Como consecuencia, debió ser la demandada quien acreditase cuál fue la causa del accidente. No habiéndolo hecho así, y quedando probado el daño y la relación causal con el uso de las escaleras y carro de propiedad de la demandada, la Sala estima procedente condenarla al pago de una indemnización por los daños sufridos por la actora.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Art. 11 Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios STS de 18 de marzo de 2016.

CONCLUSIÓN

La Audiencia sigue el criterio mantenido en la STS de 18 de marzo de 2016, según el cual, la realización de una actividad empresarial no es suficiente por sí misma para invertir las normas sobre la carga de la prueba, pues ello requeriría de una norma expresa a tenor de lo establecido en el art. 217.6 LEC. Para el Alto Tribunal, los arts. 147 y 11 LGDCU habilitan tal inversión probatoria, dado que, de acuerdo con éstos, incumbe al prestador de los servicios la carga de probar que han cumplido las exigencias y requisitos, tanto reglamentarios como los que vienen impuestos por la propia naturaleza del servicio. De esta manera, correspondería a la demandada probar que ha adoptado las medidas necesarias para reducir el riesgo de lesiones.

En el mismo sentido, y para el caso que nos ocupa, la Audiencia Provincial considera que unas escaleras mecánicas como parte integrante de la actividad empresarial requieren de un nivel de seguridad casi perfecto, que eviten los riesgos a los consumidores que hagan uso de las mismas. Las lesiones sufridas por la actora por el vuelco del carro que utilizaba dentro de las escaleras mecánicas evidencian que tales medidas de seguridad no habían sido las correctas, corriendo a cargo de la demandada acreditar lo contrario. Por tanto, no habiendo ésta probado la causa última del accidente, la Sala la considera responsable civil del daño sufrido por aquella.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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