RC PROFESIONAL
Iván González Barrios
Abogado
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1. Introducción
La STS de 25 marzo de 1998 dijo que existe la obligación del abogado de devolver el expediente a su cliente, no estando facultado para retenerlo una vez extinguida la relación contractual de prestación de servicios. Para la sentencia, esa falta de entrega no puede ni mucho menos estar justificada para utilizarla como medio de coacción frente al cliente que, tras la extinción del contrato, reclame la devolución de la documentación. Veremos en la sentencia que ahora comentamos, cómo esa falta de entrega de la documentación puede convertirse en causa determinante de la responsabilidad civil del abogado, por impedir al profesional que le sustituye en el encargo el conocimiento de todos los datos necesarios para una correcta defensa de los intereses del cliente, lo que a postre fue decisivo para que se dictara una sentencia desestimatoria de las pretensiones ejercitadas.
2. Supuesto de hecho
Un cliente encarga a una abogada la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de un grave accidente de tráfico. En el curso del encargo recibido, la letrada presenta escrito en nombre de su cliente rechazando la consignación efectuada por la aseguradora del vehículo causante del accidente, por considerar la oferta insuficiente. Tras el sobreseimiento del expediente de consignación, el cliente decide encomendar el asunto a otro abogado, solicitándole a aquélla la venia correspondiente, quien no la concede ni entrega la documentación que tenía en su poder. El nuevo abogado formula demanda contra la mencionada aseguradora, que es desestimada por prescripción de la acción. Ante ello, el lesionado demanda a ambos abogados en reclamación de cantidad por negligencia profesional, cifrada en la indemnización dejada de percibir y las costas que tuvo que abonar como consecuencia de la desestimación. El Juzgado de 1ª Instancia condena a la primera abogada, por entender que su actuación provocó la prescripción de la acción al no conceder la venia y ocultar maliciosamente la existencia de comunicaciones que mantenían viva la acción. En cambio, absuelve al segundo abogado, al no apreciar negligencia en su proceder.
3. Argumentación jurídica
La Audiencia Provincial desestima el recurso de la abogada, pues rechaza el argumento defendido en esta segunda instancia, según el cual, no conceder venia no constituye negligencia profesional. Al contrario, la Audiencia entiende que se trata de un deber inexcusable, que incluye la entrega de la documentación el nuevo letrado para que este puede continuar con la defensa del cliente en las mejores condiciones posibles de cara a defender sus intereses.
4. Legislación y jurisprudencia citada
Art. 26 del Estatuto General de la Abogacía STS de 8 de octubre de 2013.
CONCLUSIÓN
Dice la sentencia que la venia es un acto obligatorio para el abogado saliente, a tenor de lo dispuesto en el art. 26 del Estatuto General de la Abogacía, venia que debe ir acompañada de toda la documentación del expediente que sea necesaria para procurar la defensa de los intereses del cliente. Esta concesión, añade la sentencia, debe hacerse ante cualquier asunto que se esté gestionando, no siendo imprescindible que esté en curso un procedimiento judicial. Únicamente no será necesaria su concesión cuando conste la renuncia expresa, y por escrito, del abogado que estaba llevando el asunto, circunstancia que no concurre en caso examinado. Esa falta de venia y entrega de la documentación del expediente impidieron al nuevo abogado aportar los burofaxes que la demandada había remitido con el objeto de interrumpir la prescripción, lo que determinó la sentencia desestimatoria de la acción ejercitada por el cliente.
*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese