RC RIESGO
Iván González Barrios
Abogado
[push h=10]
1. Introducción
A diferencia de la sentencia anterior, aquí la asunción del riesgo por la víctima sí va ser determinante en la absolución de la entidad demandada. A ello se le añade la circunstancia de que la actividad de riesgo tenía una justificación especial, como era la necesidad de acreditar la capacitación de una persona para realizar un trabajo de sobrecargo en vuelos comerciales que exige velar por la seguridad de terceros.
2. Supuesto de hecho
Una mercantil, dedicada a la aviación, somete a un aspirante de ser contratado con la categoría de sobrecargo a la realización de un curso de entrenamiento que, entre otras actividades, incluía el lanzamiento por rampa bajo la supervisión de una instructora. En el desarrollo del ejercicio, al aspirante le quedó atrapado el pie entre la rampa y el avión, sufriendo a consecuencia de ellos lesiones de consideración. Por considerar que la rampa estaba mal configurada, el lesionado interpone demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicio contra la empresa de aviación. La demanda es desestimada por el Juzgado de 1ª Instancia, que no apreció defecto en la instalación y consideró además que el daño se produjo durante una actividad con un riesgo ínsito, que debe ser asumido por el demandante en atención a su profesión y experiencia, pues, de hecho, este reconoció que se trataba de un curso que lo había realizado catorce o quince veces, a razón de uno por cada año trabajado.
3. Argumentación jurídica
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación del lesionado, confirmando los argumentos del juzgador de instancia, esto es, la falta de acreditación de la negligencia de la demandada, y el deber del demandante de asumir el riesgo propio de la actividad
4. Legislación y jurisprudencia citada
SSTS de 22 de septiembre de 2004.
CONCLUSIÓN
La sentencia entiende que el curso de evacuación al que fue sometido el demandante, por el que resultó lesionado, estaba justificado y resultaba necesario para verificar que el personal de vuelo se encontraba bien entrenado para garantizar la seguridad del pasaje. Y añade que, siendo, por tanto, un elemento necesario para la ulterior contratación laboral del demandante, profesional en su categoría de sobrecargo de la aviación, con larga experiencia además en estos cursos, la posibilidad de sufrir lesiones es un riesgo inherente a la actividad que debe ser asumido por el participante. De ahí que, no habiéndose constatado negligencia alguna a cargo de la demandada, procede la desestimación de la demanda.
*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese