Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Riesgo

Lesiones sufridas por un motociclista en consecuencia de suelo mojado en un parking de un centro comercial

RC RIESGO Belén Alonso Montañez Abogada [push h=10] 1. Introducción Es criterio de imputación del daño al que lo padece, la asunción de los riesgos generales de la vida, de los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar o de los riesgos no cualificados, según ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo (SSTS de 17 de […]

RC RIESGO

Belén Alonso Montañez
Abogada

[push h=10]

1. Introducción

Es criterio de imputación del daño al que lo padece, la asunción de los riesgos generales de la vida, de los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar o de los riesgos no cualificados, según ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo (SSTS de 17 de julio de 2003
y de 31 de octubre de 2006, entre
otras). Al contrario, se aprecia responsabilidad en supuestos de caídas ocurridas en establecimientos comerciales, cuando se puede identificar la responsabilidad del titular del mismo, por omisión de medidas de vigilancia, mantenimiento, señalización, cuidado o precaución que debían considerarse exigibles.

2. Supuesto de hecho

El actor interpone demanda reclamando una indemnización por lesiones contra un centro comercial por la caída sufrida en el parking propiedad de la demandada, cuando se encontraba a los mandos de su motocicleta y como consecuencia de la existencia de una zona mojada. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la pretensión indemnizatoria al considerar que no existía negligencia por parte de los trabajadores que laboralmente dependían del centro comercial y que habían realizado trabajos de limpieza en el parking.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial desestima el recurso del lesionado al considerar que el uso del agua en la limpieza viaria no es por sí misma una actuación de peligro, ni tampoco requiere de advertencias de cierre de tránsito rodado a la espera de que el suelo quede seco, más aun cuando los hechos tuvieron lugar en un parking al aire libre, rodeado de zonas de estacionamiento donde los vehículos circulan despacio.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Art. 1902 CC y 1903 CC. SSTS 17 de diciembre de 1988, 17 de julio de 2003, 21 de octubre de 2005, 17 de julio de 2007, 11 de septiembre de 2006, 22 de febrero de 2007, 16 de junio de 2011 y 18 de marzo de 2016.

CONCLUSIÓN

Dice la sentencia que la actividad de limpieza con agua de una zona abierta al tráfico no puede considerarse una actividad de riesgo, ni tampoco debe valorarse como una actuación negligente.

Descartada la aplicación de la doctrina del riesgo, no puede apreciarse responsabilidad en los casos en los que la caída se debe a la distracción del perjudicado o se explica en el marco de los riesgos generales de la vida, pues se encuentra dentro de la normalidad o tiene carácter previsible para aquél. En este caso, la limpieza se realizó en un parking al aire libre, y se trata de una actividad cotidiana del propio centro comercial que no implica que empresario tenga que desplegar una especial labor de precaución o advertencia a los usuarios. Por tales razones, la Audiencia Provincial rechaza la pretensión del lesionado.

Consideramos que distinto hubiera sido si se tratara de un parking con un pavimento especialmente resbaladizo, pues ello obligaría al empresario a tomar otras medidas de precaución o advertencia, o bien que se hubiese acreditado que el uso del agua había sido anómalo y el caudal desproporcionado.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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