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RC PROFESIONAL
Iván González Barrios
Abogado
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1. Introducción
La sentencia analiza hasta dónde llegan las obligaciones de un abogado que asesora regularmente a unos clientes, para determinar si la falta de ejercicio de una determinada acción judicial supone o no un incumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios con la consiguiente responsabilidad civil del profesional.
2. Supuesto de hecho
Un abogado, que se ocupa habitualmente del asesoramiento jurídico de unos clientes en virtud de contrato de arrendamiento de servicios, recibe el encargo de ejecutar unos pagarés, no pudiendo ser cobrados ante la declaración de concurso de acreedores de la mercantil ejecutada. Los clientes demandan entonces al abogado, a quien le achacan una responsabilidad por no haber declarado los créditos al administrador concursal en tiempo. El Juzgado de 1ª Instancia estima parcialmente la demanda, al apreciar negligencia del abogado demandado por no verificar dicho trámite, a pesar de constarle la existencia de concurso y los efectos de la no presentación de los créditos. Contra esta sentencia recurre únicamente los demandantes, al considera insuficiente la indemnización concedida, e invocando ahora que el abogado debió ejercitar la acción relativa al levantamiento del velo ante la existencia de lo que la parte recurrente considera un “grupo patológico de empresas”.
3. Argumentación jurídica
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, por entender que no consta acreditado que al demandado se le hubiera encargado el ejercicio de la acción en la forma indicada por los recurrentes.
4. Legislación y jurisprudencia citada
SSTS de 14 de julio de 2005 y 30 de marzo de 2006.
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CONCLUSIÓN
La sentencia delimita aquellas actuaciones que venía obligado a realizar el abogado demandado al amparo del contrato de prestación de servicios que le unía de manera continuada con los clientes.
De este contrato se desprendía la atención profesional a las necesidades jurídicas cotidianas de la empresa, pero no el ejercicio de las acciones judiciales correspondientes. De hecho, al abogado facturaba la iguala por el asesoramiento general y, aparte, las concretas actuaciones judiciales realizadas, lo que abunda en la idea de que éstas requerían de un encargo expreso.
De todo ello concluye la Audiencia que el demandado no estaba obligado a accionar al amparo de la doctrina del levantamiento del velo, como pretendían los recurrentes. Por tanto, la sentencia considera que no existe responsabilidad del profesional ante la frustración del crédito que mantenían los clientes frente al deudor, al haber actuado al amparo del encargo que sí le fue realizado.
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*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese
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