RC MÉDICA
Iván González Barrios
Abogado
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1. Introducción
La sentencia se pronuncia sobre aquellos riesgos respecto de los cuales debe el informar el médico, como obligación inherente a la lex artis. Entre estos, como ha dicho también la Sala en anteriores ocasiones, se pueden dejar al margen aquellos que sean excepcionales y carezcan de una potencialidad real y efectiva. Por lo demás no cabe desconocer que estamos en el campo de la medicina curativa, y ante una situación de especial necesidad quirúrgica, de la que no cabe exigir una información acerca de todos y cada uno de los riesgos que pueden producirse.
2. Supuesto de hecho
Un paciente, con antecedentes de cáncer en la carótida, se somete a una intervención para implantarle varias piezas dentales, que degenera en necrosis de la mandíbula. Tras varios tratamientos correctores, quedó con graves daños en cara y cuello, razón por la que formula demanda en ejercicio de la acción de responsabilidad civil reclamando una indemnización contra la clínica, el cirujano maxilofacial y su aseguradora. El Juzgado de 1ª Instancia estimó sustancialmente la demanda, por falta de consentimiento informado, ya que en la fase de preoperatorio el doctor demandado y la clínica no actuaron con la diligencia debida a la vista de que los antecedentes médicos del paciente exigían recabar más datos mediante pruebas y comprobaciones. Además, en el documento de consentimiento informado que se le presentó al demandante no se recogían los riesgos de que las heridas no cicatrizasen, de que se soltaran los puntos de sutura y de que el hueso podía estar afectado por radiación previa. En un sentido distinto, la Audiencia Provincial estimó el recurso de los demandados, a lo que absolvió, considerando que los efectos y consecuencias de los implantes tuvieron lugar debido a una vasculopatía no aparente e imprevisible.
3. Argumentación jurídica
El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación, tras considerar que el paciente había sido informado de los riesgos propios de la intervención, aun cuando no se incluyeran aquellos que finalmente se materializaron, dada su absoluta infrecuencia.
4. Legislación y jurisprudencia citada
STS de 30 de abril de 2007.
CONCLUSIÓN
La sentencia viene a decir que al paciente se la había informado adecuadamente de los riesgos relacionados con la punción y la sedación, los derivados de los procedimientos quirúrgicos y, en particular, de los implantes. En cuanto a la patología vascular que determinó la necrosis, entiende que se trata de un riesgo en absoluto patente, sobre el que era muy difícil esperar su aparición. De esta manera, concluye el Supremo que aunque la información es un derecho del paciente, esta no puede abarcar a todos y cada uno de los riesgos eventuales que puedan producirse.
*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese