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Derecho civil, RC Profesional

Falta de información a los compradores en un producto de inversión

RC PROFESIONAL Belén María Alonso Montañez Abogada [push h=10] 1. Introducción La complejidad en los productos bancarios de inversión ha hecho que actualmente la normativa a nivel europeo tenga como objetivo prioritario la protección de los inversores. Esta normativa, conocida como MIFID, traslada a la legislación española (mediante la Ley 47/2007 y el Real Decreto […]

RC PROFESIONAL

Belén María Alonso Montañez
Abogada

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1. Introducción

La complejidad en los productos bancarios de inversión ha hecho
que actualmente la normativa a nivel europeo tenga como objetivo prioritario la protección de los inversores. Esta normativa, conocida como MIFID, traslada a la legislación española (mediante la Ley 47/2007 y el Real Decreto 217/2008) establece cambios en la relación entre las personas inversoras y las entidades financieras. En particular, la entidad bancaria debe cumplir, entre otras, su función de facilitar la mejor información antes, durante y después de realizar la inversión y la persona inversora debe recibir la información más completa sobre los riesgos que asume y las comisiones y gastos directos e indirectos. En esta sentencia tendremos la oportunidad de analizar si la entidad bancaria cumple con estos requisitos y, en caso de incumplimiento, si debe o no indemnizar a los clientes por posibles perjuicios sufridos.

2. Supuesto de hecho

Se ejercita por los demandantes una acción de responsabilidad contractual contra la entidad bancaria con la que mantenían contratos denominados de gestión asesorada para la inversión en acciones Meinl, en los que la entidad bancaria había actuado como agente colocador. Los demandantes reclaman una indemnización a la entidad bancaria por falta de información sobre la caída de la cotización en agosto 2007 privando a los consumidores de la posibilidad de decidir sobre la venta de sus títulos antes del desplome. La demanda es estimada parcialmente en primera instancia porque entre la entidad y los clientes existía un contrato de asesoramiento general sobre la inversión de dinero y activos, y hubo falta de información por parte de la entidad bancaria sobre los motivos de la caída de cotización que impidió una venta rápida de las acciones. En segunda instancia, el recurso fue desestimado. Contra esta sentencia se presentó recurso de casación.

3. Argumentación jurídica

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación al entender aunque los contratos se formalizaron bajo la apariencia de un contrato de depósito y administración de valores, en base a ese contrato y a la confianza que depositaron en los asesores, los clientes se aventuraron a invertir. En este caso, no se cumplieron los requisitos previstos legalmente, ya que no se informó a los clientes inversores de manera adecuada ni a tiempo para que estos pudieran decidir con antelación suficiente sobre la venta de los productos y evitar las importantes consecuencias económicas sufridas.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Arts. 1101, 1103, 1106 y 1107
CC y art. 260 Ccom.

CONCLUSIÓN

El Tribunal Supremo considera que se debe indemnizar a los clientes al encontrarnos en el ámbito de un incumplimiento contractual por parte de la entidad bancaria. En el marco de las operaciones señaladas en la sentencia es obligatorio por parte de la entidad actuar en el ejercicio de sus actividades con imparcialidad y buena fe, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, en beneficio de éstos y del buen funcionamiento del mercado, realizando sus operaciones con cuidado y diligencia, según las estrictas instrucciones de sus clientes, de quienes debían solicitar información sobre su situación financiera, experiencia inversora y objetivos de inversión. En este caso, existe nexo causal entre la falta de información de la entidad bancaria y el perjuicio económico sufrido por sus clientes, elemento importante para considerar que la entidad debe indemnizar al perjudicado por la pérdida patrimonial sufrida. En efecto, existe un incumplimiento contractual desde el momento en que los inversores no fueron debidamente advertidos de las circunstancias que concurrieron en el mes de agosto de 2007, que se prolongó en la anualidad siguiente y que retrasó la toma de decisión de vender, lo que incidió en la pérdida patrimonial de la bajada de cotización de las acciones.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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