RC RIESGO
Iván González Barrios
Abogado
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1. Introducción
En el ejercicio de actividades con menores, la diligencia debida por las personas explotadoras debería ser superior con respecto a otros supuestos, debido a su mayor disponibilidad a sufrir percances.
Pero esto no debe ser motivo para imputar al empresario por cualquier daño que aquellos sufran, dado el deber de vigilancia y control que tienen los padres sobre sus hijos. Ante la ausencia de negligencia por parte del demandado, la jurisprudencia suele emplear el criterio de la competencia de la víctima, que hace recaer sobre los padres el deber de cuidado que no se puede exigir a los hijos, dada su inmadurez.
2. Supuesto de hecho
Se juzga la reclamación de daños y perjuicios de los padres de una niña de siete años quien, a consecuencia de una caída, se produjo una luxación mientras hacía uso de un castillo hinchable, destinado a menores de hasta once años y autorizada por el Ayuntamiento. El Jugado de 1ª Instancia desestimó la demanda contra la empresa titular de la atracción y su aseguradora.
3. Argumentación jurídica
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de los padres de la menor, considerando que no estamos ante una actividad especialmente peligrosa que imponga la carga de la prueba en beneficio del perjudicado, ni que haya quedado acreditado algún género de culpa a cargo del demandado.
4. Legislación y jurisprudencia citada.
Art. 1902 CC
SSTS de 24 de octubre de 2003, 22 de julio de 2007 y 23 de julio de 2008; SAP de Sevilla de 16 de diciembre de 2013
CONCLUSIÓN
La sentencia considera que un castillo hinchable no encierra una actividad especialmente peligrosa que permita invertir la carga de la prueba, incluso, tratándose de una atracción destinada a menores de edad. Además, aplica el criterio de la competencia de la víctima, comprendiendo en el concepto de víctima a los padres, para evitar que se pueda imputar responsabilidad
al titular de la actividad con el argumento de que los menores carecen de capacidad discernimiento y, por tanto, no se les puede oponer una pretendida culpa exclusiva. En casos como estos, se entienden que los padres han descuidado su vigilancia, o bien, no han previsto adecuadamente el peligro. En atención a estas circunstancias, así como al hecho de que no conste acreditado que el demandado incurriera en negligencia alguna, la Sala desestima el recurso.