RC MÉDICA
Iván González Barrios
Abogado
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1. Introducción
La sentencia desestima la demanda de la comunidad de propietarios tras constatar no sólo los bajos niveles sonoros de los ruidos sino la existencia de autorización para instalar tales aparatos en zonas comunitarias a favor de otros vecinos distintos a los demandados.
2. Supuesto de hecho
El pleito tiene su origen en la colocación de diversos aparatos de aire acondicionado en la fachada de un edificio por parte de los propietarios de unos locales situados en los bajos del mismo. La comunidad de propietarios interpone demanda contra aquéllos alegando inmisiones por ruidos y vibraciones y solicitando la reiterada de los aparatos más una indemnización por daños morales. El Juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda.
3. Argumentación jurídica
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación por dos motivos principales. En primer lugar, porque los ruidos emitidos por los aparatos de aire acondicionado estaban muy por debajo de los máximos permitidos por la Ordenanza Municipal, según las mediciones realizadas por la Policía Local. En segundo lugar, porque la propia comunidad había permitido la instalación de tales aparatos para las viviendas del edificio que no tuvieran balcón y, aunque no se mencionaba a los locales, la sentencia considera extensible tal permiso a estos a fin de no incurrir en discriminación.
4. Legislación y jurisprudencia citada.
STS de 17de junio de 2015.
CONCLUSIÓN
La existencia de varias mediciones realizadas por la Policía Local, que sitúan los niveles sonoros muy por debajo de los máximos permitidos por la Ordenanza Municipal, impiden apreciar a juicio de la Audiencia las inmisiones intolerables de las que hablaban la comunidad de propietarios para fundamentar su pretensión de retirada de los aparatos de aire acondicionado. Por otra parte, considera la Audiencia que la comunidad actora no puede escudarse en una falta de autorización para instalar dichos dispositivos en la fachada comunitaria, atendiendo al hecho de que existía un acuerdo de la propia comunidad autorizando tal instalación para los propietarios de viviendas que carecieran de balcones. Aunque no se mencionara en dicho acuerdo a los titulares de los locales, la Audiencia considera extensiva la autorización a éstos pues de lo contrario se incurriría en un agravio comparativo contrario al principio de igualdad recogido en el art. 14 CE.