RC PROFESIONAL
Iván González Barrios
Abogado
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1. Introducción
La buena fe de un abogado al agotar todas las posibilidades procesales en defensa de los intereses de sus clientes no le exime de responsabilidad cuando, por un exceso de confianza, permite la prescripción de la acción frustrando de manera definitiva las pretensiones de estos.
2. Supuesto de hecho
Un abogado recibe el encargo de reclamar en nombre de sus clientes una indemnización por los daños sufridos en un camión a consecuencia de un accidente de tráfico, que había dado lugar a un procedimiento penal, el cual terminó mediante auto de sobreseimiento y archivo. El abogado había presentado un escrito de personación en el juzgado solicitando testimonio de lo actuado. Tras ese escrito, había enviado sucesivos burofaxes a los responsables del accidente reclamando la indemnización. Entre ese escrito de personación y el primer burofax había transcurrido más de un año. A pesar de ello, el Juzgado de 1º Instancia que conoció de ese primer pleito civil había desestimado la excepción de prescripción y estimado la demanda. La Audiencia Provincia, en cambio, consideró prescrita la acción. Ante este último pronunciamiento, los clientes formulan demanda por responsabilidad contra el abogado, siendo desestimada en primera instancia, fallo confirmado por la Audiencia Provincial al entender que no hubo negligencia del abogado. Consideran estas sentencias que la existencia de prescripción era cuando menos jurídicamente dudosa, dado que el auto de archivo del procedimiento penal no se había notificado en forma al letrado.
3. Argumentación jurídica
El Tribunal Supremo estima el recurso de los demandantes. Entiende que el abogado, al presentar el escrito ante el Juzgado de Instrucción que conoció del primer procedimiento penal solicitando testimonio de lo actuado “para aportarlo al procedimiento civil que se interpondrá…” ya conocía, a tenor de la frase entrecomillada, que la causa estaba archivada y podía, en consecuencia, iniciar el pleito civil mediante demanda.
4. Legislación y jurisprudencia citada.
STS de 14 de julio de 2010.
CONCLUSIÓN
El Tribunal Supremo, contrariamente a lo considerado por la Audiencia Provincial, estima que el abogado demandado sí había incurrido en negligencia en tanto había tenido conocimiento de que el procedimiento penal previo ya estaba archivado y así lo denotó al solicitar testimonio de lo actuado a fin de “aportarlo al procedimiento civil que se interpondrá…”. Por tanto, desde que conoció tal archivo debió haber presentado la demanda en el plazo de un año, y no intentar interrumpir prescripción mediante unas reclamaciones extrajudiciales a los responsables del siniestro que a la postre resultaron inútiles, toda vez que al enviar el primer burofax ya había transcurrido más de un año desde la fecha en que presentó la personación.