RC RIESGO
Belén María Alonso Montañez
Abogada
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1. Introducción
En esta sentencia se plantea si la edad del lesionado es un elemento determinante para aplicar la teoría del riesgo y condenar al empresario a las lesiones sufridas por el usuario, aun tratándose de una actividad de ocio.
2. Supuesto de hecho
A raíz del atropello en una pista de karts, una menor de edad sufre unas lesiones por las que presenta demanda reclamando una indemnización contra el titular del circuito y su aseguradora. La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora
alegando culpa exclusiva de la víctima. El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda al considerar que no ha habido negligencia por parte de la empresa explotadora.
3. Argumentación jurídica
La Audiencia Provincial desestima el recurso de la perjudicada al considerar que las lesiones sufridas se deben a su propia conducta, por hacer un mal uso del vehículo, lo que le hizo perder el control y colisionar con los neumáticos ubicados en los márgenes de la pista, y, además, contraviniendo las normas, decide bajarse del vehículo y permanecer de pie en una zona no habilitada para los usuarios que acceden al circuito, lo que le lleva a ser atropellada.
4. Legislación y jurisprudencia citada
STS de 25 de febrero de 2005.
CONCLUSIÓN
Para la Audiencia Provincial, quien participa en un circuito de karts asume los riesgos inherentes a la actividad. En este caso, quien accede a participar en la actividad es una menor de edad en compañía de sus hermanos y con consentimiento de sus progenitores. Este dato es importante porque el motivo que invoca la parte actora en primera y segunda instancia es la aplicación de la teoría del riesgo en atención al tipo de actividad y la edad de la lesionada. Sin embargo, la Audiencia Provincial de manera acertada, desde mi punto de vista, valora que no existe imputación objetiva para atribuir el resultado dañoso a la sociedad que explota la actividad. En cambio, sí existe una relación causal entre el daño sufrido y el atropello por el vehículo que iba detrás, sin prueba que permita atribuirle a la demandada ninguna vinculación, puesto que no infringe norma alguna por el hecho de permitir conducir un kart a una chica de dieciséis años por un circuito en el que no estaba vedado el acceso a menores. En definitiva, no consta acreditado que una persona de mayor edad hubiera determinado un desenlace diferente a los hechos ocurridos, ni tampoco que el uso eventual de una máquina de menor potencia hubiera evitado las consecuencias del accidente. Lo único que se prueba es que las lesiones se producen por la propia conducta de la menor, quien golpea su vehículo contra la barrera de neumáticos y al bajarse es atropellada por otro kart que no pudo esquivarla.