RC MÉDICA
Belén Alonso Montañez
Abogada
1. Introducción
En el editorial del número anterior de esta revista, el director se ocupaba de comentar dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, la de la Sala 1ª de 8 de abril de 206, y de la Sala IV, de 2 de marzo de 2016, que admitían la posibilidad de utilizar analógicamente el baremo indemnizatorio para accidentes de circulación, incluso de forma parcial, pues el perjudicado podía utilizarlo para cuantificar unos conceptos y apartarse de él para hacer lo propio con otros. La sentencia que ahora comentamos, además de pronunciarse sobre el siempre interesante asunto del daño desproporcionado, adopta otro criterio distinto al utilizado por las mencionadas sentencias del Tribunal Supremo, al considerar que, habiendo optado el reclamante por utilizar el baremo para cuantificar los daños sufridos por el hijo recién nacido, no podía luego reclamar por daños morales complementarios destinados a los familiares del gran inválido, al no darse el supuesto de hecho necesario para obtener tal complemento.
2. Supuesto de hecho
La actora interpone demanda contra la ginecóloga que le asiste en el parto por negligencia en la práctica de una tracción mecánica inadecuada sobre la cabeza fetal del recién nacido que provocó lesiones en el plexo braquial. La demanda interpuesta fue desestimada al entender el juzgador que no quedaba acreditada la existencia de negligencia de la doctora. Presentado recurso de apelación, la Audiencia Provincial estima en parte el recurso interpuesto, aplicando el criterio del daño desproporcionado, aunque rechaza la reclamación por daños morales a familiares.
3. Argumentación jurídica
La Audiencia Provincial estima el recurso valorando que no se ha ofrecido explicación razonable por parte del profesional médico de por qué se produjo el resultado obtenido, cuando la intervención a la que fue sometida la actora no era la propia de un parto de riesgo. Otra cuestión que resuelve la Audiencia es que no cabe estimar la indemnización por daño moral reclamado por la parte actora dado que, al diagnosticarse una incapacidad permanente parcial del recién nacido, se excluye la posibilidad de reclamar una indemnización en concepto de daño moral, reservada para los grandes inválidos.
4. Legislación y jurisprudencia citada.
Art. 1106 y 1902 CC. SSTS de 23 de octubre de 2008, 30 de junio de 2009, 29 de enero de 2010 y 6 de junio de 2014.
CONCLUSIÓN
Para la Audiencia Provincial, queda acreditado que el daño se produce a raíz de la intervención a la que fue sometida la actora durante el parto. Una vez acreditado este extremo, valora la Sala que el resultado de las lesiones del feto resulta desproporcionado, ya que, tratándose de un parto, se le causó al feto una lesión del plexo braquial, es decir, una parálisis de la extremidad superior derecha, que excede de las consecuencias previsibles de este tipo de intervenciones. En mi opinión, la Audiencia Provincial ha resuelto de manera adecuada el supuesto enjuiciado ya que, teniendo en cuenta el principio “res ipsa loquitur”, le corresponde a la demandada acreditar que ha actuado diligentemente, de tal manera que, si el demandado no puede justificar el resultado obtenido en la intervención, se le presume responsable del resultado dañoso.En cuanto a la reclamación de una indemnización por daño moral, de aceptarse los argumentos de la última jurisprudencia, obra mal la Audiencia Provincial al excluir de entrada la indemnización por daño moral de familiares en atención al hecho que el baremo vigente en el momento de los hechos, utilizado analógicamente por los demandantes, reservara tal indemnización para los familiares de grandes inválidos. Como se ha dicho en la introducción, el Supremo admite la utilización analógica del baremo, de una manera tal que el perjudicado puede utilizarlo para el cálculo de una secuelas y apartarse de él para otras. La solución adecuada de partir por el cumplimiento efectivo del principio de la reparación integral del daño, y no habiendo impedimento legal en el caso de siniestros extramuros al de la circulación motorizada, el juzgador puede aplicar el baremo de forma parcial, si con ello satisface mejor el mencionado principio.