RC PROFESIONAL
Iván González Barrios
Abogado
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1. Introducción
Una actuación desastrosa de un abogado, como la que acontece en la sentencia analizada, no tiene necesariamente por que generar responsabilidad civil si la acción frustrada estaba en todo caso destinada a fracasar. Deberá valorarse si, además de la negligencia, se ha causado un perjuicio real y efectivo al cliente. Esta sentencia, que sí condena al abogado, analiza con rigor los perjuicios efectivamente causados, de manera que deja al margen de la indemnización aquellos importes que en ningún caso habría podido percibir tal cliente, teniendo en cuenta las escasas posibilidades de éxito de las pretensiones ejercitadas.
2. Supuesto de hecho
Un abogado recibe el encargo de redactar un escrito de contestación a una demanda por reclamación de cantidad en el sentido de oponerse alegando que el importe realmente adeudado era algo inferior al reclamado. Concretamente, se reclamaban en la demanda 41932,81 euros, y el cliente demandado consideraba que sólo adeudaba 38482,81 euros. El abogado presenta una contestación de dos folios, limitándose a negar genéricamente los hechos y sin aportar documentación alguna. Además, en el acto de la audiencia previa se allana, lo que determina una sentencia que condena a su cliente a pagar el principal reclamado más las costas. Dicho cliente le demanda entonces en un pleito ulterior, solicitándole una indemnización equivalente al importe de la condena (principal, intereses y costas) más los gastos del propio procurador. El Juzgado de 1º Instancia desestima la demanda.
3. Argumentación jurídica
La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso. Alude que, en efecto, el trabajo realizado por el abogado fue defectuoso, no sólo por redactar una demanda tan escueta, sino por no aportar prueba alguna en defensa de su cliente, y desistir sin autorización. Pero minora el importe de la indemnización acordada por el juez “a quo”, al considerar que la oposición encomendada resultaba poco viable jurídicamente, de manera que debió informar a su cliente de la necesidad de llevar a cabo una preparación adecuada de la prueba y de la conveniencia de allanarse antes de contestar a la demanda, a fin de evitar la condena en costas. Por eso, la Sala acuerda que la indemnización realmente debida por el abogado debe limitarse al importe de dichas costas.
4. Legislación y jurisprudencia citada.
STS de 5 de junio de 2013.
CONCLUSIÓN
La actuación de un abogado que redacta una demanda de dos folios, en la que se limita a negar de manera genérica los hechos, no aporta prueba alguna en defensa de sus clientes, y encima se allana en el momento de la audiencia previa, no puede sino ser calificada de negligente. Así lo establece la Audiencia Provincial, que niega, no obstante, que la indemnización a la que aquél debe ser condenado se corresponda con todos los costes generados en el pleito en el que intervino, esto es, principal reclamado al cliente, intereses, costas del contrario y gastos de su procurador. La Sala reitera el criterio jurisprudencial acerca del daño por pérdida de oportunidad, que pasa por realizar un cálculo prospectivo de las posibilidades de éxito de la acción frustrada. El análisis de la acción ejercitada contra el cliente en el pleito anterior evidencia para la Audiencia una difícil prosperabilidad de la oposición formulada, razón que le lleva a sostener que el abogado no está obligado a indemnizar a su antiguo cliente con todas las partidas económicas declaradas en tal pleito. Con otras palabras, si la pretensión era inviable, ninguna consecuencia económica debía producirse en el patrimonio del cliente aun cuando la contestación a la demanda no se hubiera realizado conforme a la “lex artis”. Sucede no obstante, y así lo recoge la sentencia comentada, que el allanamiento en la fase de la audiencia previa generó de manera innecesaria una costas al cliente, quien no fue informado por su abogado de la conveniencia de realizar dicho acto procesal antes de contestar a la demanda, evitando de esta forma tales costas. No habiéndolo hecho así, el importe de la indemnización a favor del cliente se establece por la Audiencia, a mi juicio con razón, en el importe de tales costas.