RC MÉDICA
Iván González Barrios
Abogado
1. Introducción
Se analiza en esta sentencia la doctrina del daño desproporcionado. El Tribunal Supremo, en numerosas sentencias, ha venido a manifestar que la aplicación de esta doctrina se traduce en una inversión de la carga de la prueba al desplazar sobre el médico la demostración de su propia diligencia. El supuesto que abre pase a su aplicación es el de la producción de un daño de los que normalmente no se producen si no es por razón de una conducta negligente. Por tal motivo, no resulta de aplicación a aquellos daños encuadrables entre los riesgos típicos de la intervención, esto es, en palabras de la STS de 31 de enero de 2003, “entre las complicaciones que sean posibles aun observando el cirujano toda la diligencia exigible y aplicando la técnica apropiada”. De lo contrario, es decir, de aceptarse la responsabilidad del médico aun habiéndose empleado con la diligencia exigible, se vulneraría el principio unánimemente aceptado de que la obligación del médico se configura como de medios y no de resultados.
2. Supuesto de hecho
Un hombre es sometido a una intervención quirúrgica para la extirpación de un quiste, intervención que es tenida en la ciencia médica por pequeña y poco agresiva. El paciente, que padecía de problemas cardiacos y pulmonares graves, además de diabetes y otras patologías, entra en coma durante la operación y fallece a los dos días. Al objeto de ser resarcido del daño moral, el hijo del difunto formula demanda contra la aseguradora de responsabilidad civil, a la que le reclama una indemnización. Tanto el Juzgado de 1º Instancia, como la Audiencia Provincial, desestiman la demanda, por considerar que la actuación médica fue correcta.
3. Argumentación jurídica
El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación formulado por el demandante. Alega en su sentencia que no hubo negligencia alguna por parte del personal médico y rechaza la aplicación del criterio del resultado desproporcionado, al entender que, si bien la operación se presentaba sencilla, la muerte se produce como consecuencia natural de la cardiopatía del paciente, ajena al correcto proceder de los médicos.
4. Legislación y jurisprudencia citada.
SSTS de 29 de julio de 1998, 22 de septiembre de 2010 y 29 de mayo de 2014.
CONCLUSIÓN
El Supremo, con buen criterio, recuerda que la doctrina del daño desproporcionado no supone prescindir sin más de la idea de la culpa como criterio de imputación de los daños. Allí donde el resultado puede ser razonablemente explicado por el médico demandado, y tal resultado es una consecuencia inevitable de factores ajenos a la estricta actuación médica, no existe responsabilidad civil. En el caso enjuiciado, si bien es cierto que la intervención quirúrgica a la que se sometió el paciente era sencilla, la muerte producida, atendiendo a todas las circunstancias, y en particular a la existencia de graves patologías previas, no es más que la materialización de los riesgos de la anestesia, la cual fue dispensada en cumplimiento de una obligación de medios, no de resultados. Podría objetarse a este razonamiento que la responsabilidad de los médicos resultaría de no haber sopesadamente la relación beneficio – riesgo que para el paciente podría haber tenido la intervención. A ello responde el Supremo que ninguna de las patologías hacían contraindicada la operación, por lo tampoco desde este punto de vista podría calificarse la intervención médica como negligente.