Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Médica

Acción de regreso de aseguradora de asistencia sanitaria contra la aseguradora de responsabilidad civil de la médico que resultó solidariamente condenada con la primera

RC MÉDICA Iván González Barrios Abogado [push h=10] 1. Introducción La sentencia contribuye a clarificar el elenco de responsabilidades que surgen cuando se causan daños por una actividad médica en la órbita de un seguro de asistencia sanitaria. 2. Supuesto de hecho Tras una intervención quirúrgica fallece el paciente y la viuda demanda entonces en reclamación […]

RC MÉDICA

Iván González Barrios
Abogado

[push h=10]

1. Introducción

La sentencia contribuye a clarificar el elenco de responsabilidades que surgen cuando se causan daños por una actividad médica en la órbita de un seguro de asistencia sanitaria.

2. Supuesto de hecho

Tras una intervención quirúrgica fallece el paciente y la viuda demanda entonces en reclamación de una indemnización a la doctora interviniente y a la aseguradora de asistencia sanitaria. Este procedimiento termina mediante sentencia que declara la negligencia de la facultativo y condena a los dos demandados de forma solidaria al pago de una indemnización, de la que se hace cargo exclusivamente la aseguradora. En un pleito posterior, esta aseguradora ejercita acción de regreso frente a la aseguradora de responsabilidad civil de la doctora al objeto de recuperar la mitad de la indemnización abonada. Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia Provincial desestiman esta segunda demanda, diciendo en esencia que cuando una aseguradora es condenada por la mala praxis causalmente relacionada con el daño indemnizable por su propio incumplimiento contractual no cabe acción de regreso.

3. Argumentación jurídica 

El Supremo estima el recurso de la aseguradora de asistencia sanitaria alegando que la Audiencia incurre en el error de imputar a tal aseguradora una responsabilidad por hecho propio, cuando más propiamente tal responsabilidad deriva de la aplicación del principio de apariencia, lo que le autoriza a repetir del causante directo, en este caso, la médico negligente, lo previamente pagado a la perjudicada.

4. Legislación y jurisprudencia citada.

Arts. 1902 y 1903 CC. SSTS de 19 de junio de 1989 y 6 de marzo de 2015.

CONCLUSIÓN

La Audiencia Provincial había considerado que la aseguradora de asistencia sanitaria demandada, al ocasionar de propia mano un daño a la paciente, no podía ejercitar la acción de regreso frente a la facultativo de su cuadro médico por cuya negligencia se habían causado las lesiones. El Supremo casa la sentencia de apelación pues considera que la aseguradora no responde por vía del art. 1.902 del CC, dado que el daño no lo ocasiona directamente ésta, sino la doctora. La condena en el pleito instado por la paciente vino determinada porque el daño se produjo en el ámbito de la responsabilidad contractual entre tal aseguradora y la médico, y porque la aseguradora había asumido la obligación de prestar a sus afiliados los servicios médicos, garantizando una correcta atención al enfermo. Por tanto, aunque la responsabilidad de la aseguradora frente al paciente es contractual, no se puede excluir la posible responsabilidad del médico frente al paciente con carácter solidario respecto a la aseguradora. Como consecuencia, la aseguradora que paga al paciente puede ejercitar la acción de regreso contra su auxiliar contractual.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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