Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Profesional

Abogada que actúa en base a las instrucciones recibidas a sus clientes. Inexistente responsabilidad profesional

RC PROFESIONAL Iván González Barrios Abogado [push h=10] 1. Introducción Se analiza un caso de posible responsabilidad de una abogada cuya actuación profesional se podría calificar a priori de negligente por no haber obrado de acuerdo con las normas procesales de rigor. Sucede, sin embargo, que la Audiencia Provincial la exonerará de responsabilidad, en contra […]

RC PROFESIONAL

Iván González Barrios
Abogado

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1. Introducción

Se analiza un caso de posible responsabilidad de una abogada cuya actuación profesional se podría calificar a priori de negligente por no haber obrado de acuerdo con las normas procesales de rigor. Sucede, sin embargo, que la Audiencia Provincial la exonerará de responsabilidad, en contra del criterio mantenido en la primera instancia, partiendo de la constatación de las instrucciones dadas por las clientes y otros actos propios de éstas.

2. Supuesto de hecho

Dos hermanas son demandadas por un tercer comunero, demanda que iba dirigida a solicitar la división de una cosa común. Las mujeres encargan la defensa de sus intereses a una abogada, quien contesta a la demanda, declarando de forma expresa que no se opone a la división de cosa común, aunque rechazando la propuesta de adjudicación solicitada por el demandante. En un momento posterior, renunció a continuar con la defensa letrada. La demanda es estimada y las hermanas deciden entonces demandar a su abogada porque consideran que actuó de forma negligente, ya que debió haberse allanado formalmente a la demanda y no contestar en la forma en que lo hizo. El Juzgado de 1º Instancia estimó parcialmente la demanda, en el sentido de condenar a la abogada a devolver los honorarios que había percibido por el pleito anterior, para lo cual había jurado la cuenta a sus clientes. Fundamente dicha decisión el Juzgado en cuanto no considera procedente reconocer a la letrada el derecho de cobro de unos honorarios por razón de una actuación que se ha declarado negligente.

3. Argumentación jurídica

La Audiencia Provincial estima el recurso de la abogada, al entender que actuó de acuerdo con las instrucciones recibidas de sus clientes, por lo que no cabe entender que incurriera en mala praxis profesional.

4. Legislación y jurisprudencia citada.

Art. 1.101 CC.

CONCLUSIÓN

La Audiencia Provincial recuerda que para enjuiciar la labor profesional del abogado es necesario partir del contenido del encargo que se hace, a cuyo efecto es preciso analizar las instrucciones y comportamiento exteriorizado por el cliente, pues sólo así se podrá saber si aquél se ha apartado o no de las instrucciones recibidas de éste. Así, el análisis de la conducta de las dos clientes de la demandada releva que le habían ocultado información esencial a su abogada, como que habían sido requeridas extrajudicialmente para la división de la cosa común, y mantenido negociaciones con el que luego sería el demandante. En consonancia con ello, la propia abogada intentó llegar también a un acuerdo con el demandante, no pudiendo llegar a buen fin por la propia actitud de sus clientes. Y, finalmente, no se puede decir, añade la sentencia, que la estrategia de no allanarse fuera tomada por la abogada por desconocimiento jurídico, sino que se debió a las propias instrucciones recibidas de la demandadas. En suma, no ha habido una negligencia imputable a la profesional, sino el desarrollo de una estrategia concorde con las instrucciones recibidas.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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