Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Médica

Hospital que presta sus instalaciones y elige los médicos para la práctica de una intervención quirúrgica que causa un daño por negligencia al paciente

RC MÉDICA Iván González Barrios Abogado [push h=10] 1. Introducción  Suele ser habitual en la práctica médica privada que el hospital donde se lleve a cabo la intervención no sólo preste los medios materiales con los que cuenta, sino que elija al personal, médico, enfermeros, etc. Así, cuando se produce un daño antijurídico, surge un […]

RC MÉDICA

Iván González Barrios
Abogado

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1. Introducción 

Suele ser habitual en la práctica médica privada que el hospital donde se lleve a cabo la intervención no sólo preste los medios materiales con los que cuenta, sino que elija al personal, médico, enfermeros, etc. Así, cuando se produce un daño antijurídico, surge un elenco de posibles responsables respecto de los que habría que determinar qué tipo de responsabilidad les resultará exigible, cuestión que tiene indudables efectos prácticos, como por ejemplo, en lo ateniente al plazo de prescripción de las acciones. La sentencia que paso a comentar se ocupa de analizar este problema.

2. Supuesto de hecho

Una paciente fallece con ocasión de una intervención quirúrgica, después de ser derivada al servicio de cirugía general por el de endocrinología, que le había implantado un balón gástrico. El Juzgado de 1ª Instancia estimó la demanda por responsabilidad civil ejercitada por los padres de la paciente, y condenó tanto al cirujano como al hospital al pago de una indemnización. La Audiencia Provincial estima en parte el recurso, aunque en el único sentido de reducir el importe indemnizatorio. A los efectos que aquí interesa, pues va a ser la cuestión nuclear de la que se ocupará el Tribunal Supremo, hay que decir que ambas sentencias rechazan la excepción de prescripción alegada por el médico demandada, quien entendía que en todo caso su responsabilidad sería de tipo extracontractual, habiéndose ejercitada la acción fuera del plazo anual a que se refiere el art. 1968.2 CC.

3. Argumentación jurídica

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del médico. Estima que no hay contrato entre este y el paciente, por lo que su responsabilidad sería, en efecto, extracontractual y, en consecuencia, sometida al plazo de un año para ejercitarla.

4. Legislación y jurisprudencia citada

Art. 1968.2 CC. SSTS de 19 de diciembre de 2008 y 17 de julio de 2012.

CONCLUSIÓN

El Tribunal Supremo utiliza la propia relación de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial para corregir el criterio mantenida por esta acerca de la naturaleza de la relación entre el médico y el paciente. Decía la Audiencia que el hospital no sólo había prestado las instalaciones y otros medios materiales para la realización de la cirugía, sino que había elegido al personal auxiliar y médico. De aquí infiere el Tribunal Supremo, con cita de la STS de 17 de julio de 2012, que faltan los elementos necesarios para entender que existiera un contrato de arrendamiento de servicios entre el médico y el paciente, además del que existía entre éste y el hospital. El médico ocupa aquí, siempre según la sentencia comentada, la posición de un auxiliar en el cumplimiento de la obligación del centro médico, quien no presta la asistencia por sí misma, sino a través del hospital. Por eso, cabe distinguir dos tipos diferentes de responsabilidad: contractual frente al hospital y extracontractual ante al médico. Como consecuencia de ello, si el plazo para ejercicio de la acción contra el hospital era de 15 años, contra el médico era sólo de 1, por lo que la misma estaba prescrita.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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