Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Riesgo

Caída desde un palco no destinado al público general, colocado con motivo de festejo

RC RIESGO  Iván González Barrios Abogado [push h=10] 1. Introducción  Es conocido que la realización de actividades especialmente peligrosas puede acarrear para quien las realiza la atribución de una responsabilidad civil especialmente reforzada si se causan daños a terceros usuarios de las mismas. Sucede, sin embargo, que la víctima puede quedar sin indemnización cuando tiene […]

RC RIESGO 

Iván González Barrios
Abogado

[push h=10]

1. Introducción 

Es conocido que la realización de actividades especialmente peligrosas puede acarrear para quien las realiza la atribución de una responsabilidad civil especialmente reforzada si se causan daños a terceros usuarios de las mismas. Sucede, sin embargo, que la víctima puede quedar sin indemnización cuando tiene el “control de la situación” en la configuración del hecho dañoso, esto es que realiza la actividad de forma consciente y voluntaria, convirtiéndose de esa manera en causa del propio daño padecido.

2. Supuesto de hecho

Con ocasión de unas fiestas patronales, se instala en el pueblo un palco móvil con el fin de acoger las actuaciones de artistas que no tenían escenario propio, y servir de altar para oficiar misa. Una vecina del pueblo que había subido al palco, el cual carecía de protección lateral, se precipita desde una altura de 2,30 metros, sufriendo graves lesiones. Al objeto de ser resarcida, formula demanda en reclamación de 502.460,26 euros contra la Comisión de Fiestas, la sociedad titular del palco y la aseguradora de esta. El Juzgado de 1º Instancia desestima la demanda, sentencia que es confirmada por la Audiencia Provincial.

3. Argumentación jurídica

El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación por entender que la actora era conocedora de las características de la plataforma, elevada y sin barandilla, y que además no estaba destinada al público. Por tanto, teniendo el control de la situación, asumió libremente el riesgo y no adoptó la diligencia necesaria para evitar la caída, siendo ella la única culpable de las propias lesiones sufridas.

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS 24 de octubre de 2003, 6 de septiembre de 2005, 7 de julio de 2006, 23 de julio de 2008 y 23 de febrero de 2010 (criterio del “control de la situación”).

CONCLUSIÓN

La sentencia rechaza la pretensión de la lesiones considerando que concurre culpa exclusiva de la propia víctima, en base al criterio del “control de la situación”, dado que fue ella quien de forma voluntaria decidió acceder a una plataforma que no estaba destinada al uso por parte del público general. Esta asunción voluntaria del riesgo impide que sea de aplicación la doctrina del riesgo para condenar a los demandados por haber instalado una estructura que podría calificarse de peligrosa. Aunque la sentencia comentada no lo explicita, la desestimación del recurso puede ser analizada también desde la perspectiva de una ruptura del nexo causal entre la acción u omisión imputable a los demandados y las lesiones sufridas padecidas, al ser la propia víctima la causante de las mismas.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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