Gonzalez Barrios
Derecho civil, RC Riesgo

Usuaria de Kart lesionada por atrapamiento de la bufanda en la rueda del vehículo

RC RIESGO  Iván González Barrios Abogado 1. Introducción  La sentencia contribuye a delimitar el instituto de la asunción del riesgo por la víctima, como mecanismo liberador de la responsabilidad del agente creador del riesgo. 2. Supuesto de hecho Al hacer uso de un kart, una mujer sufre graves lesiones por estrangulamiento a consecuencia de habérsele enganchado […]

RC RIESGO 

Iván González Barrios
Abogado

1. Introducción 

La sentencia contribuye a delimitar el instituto de la asunción del riesgo por la víctima, como mecanismo liberador de la responsabilidad del agente creador del riesgo.

2. Supuesto de hecho

Al hacer uso de un kart, una mujer sufre graves lesiones por estrangulamiento a consecuencia de habérsele enganchado la bufanda que portaba en una rueda del vehículo. La demandada, explotadora de la actividad, alegaba que la usuaria había asumido voluntariamente el riesgo y que en las instalaciones existía un panel informativo que prohibía subir a los coches “con objetos que cuelguen del cuerpo, pañuelos, bolsos, cinturones, bufandas, chanclas, etc.”. El juzgado de 1º Instancia desestimó la demanda, por considerar que no concurría causa imputable a la demandada en la producción del daño.

3. Argumentación jurídica

SSTS de 30 de noviembre de 2009, 9 de abril de 2010 y 22 de mayo de 2014; SAP A Coruña de 20 de septiembre de 2011

4. Legislación y jurisprudencia citada

SSTS de 30 de noviembre de 2009, 9 de abril de 2010 y 22 de mayo de 2014; SAP A Coruña de 20 de septiembre de 2011

CONCLUSIÓN

Esta sentencia contribuye a comprender el instituto de la asunción voluntaria del riesgo por la víctima, como mecanismo exonerador de la responsabilidad civil por daños causados con ocasión de actividades especialmente peligrosas. La Audiencia Provincial de Granada, con cita de la SAP de A Coruña de 20 de septiembre de 2011, viene a decir que en el caso de los karts, la víctima asume los riegos inherentes a sus características: vehículo ligero, sin carrocería, inestable, etc., a los que se la anudan riesgos típicos, tales como colisiones, vuelcos o salidas de pistas, entre otros. Sin embargo, a juicio de la Audiencia, no forma parte del riesgo aceptado que se trabe la bufanda en algunos de los mecanismos del vehículo, por lo que la víctima no debe responsabilizarse de las lesiones que sufra por tal causa, a no ser que hubiera sido debidamente advertida por parte de la empresa explotadora. La existencia de un penal informativo prohibiendo portar objetos colgantes no es suficiente, según la Audiencia, para entender que dicha empresa hubiera actuado de forma diligente. Al contrario, el operario que ayudó a colocar a la mujer en el interior del kart debió haberle advertido de la necesidad de quitarse la bufanda. No habiéndolo hecho así, se entiende en la sentencia comentada que hubo un fallo en la adopción de las medidas de seguridad exigibles, que convierte a la demandada en responsable de las lesiones.

*Artículo publicado en la revista “RC, Responsabilidad Civil, Circulación y Seguro», editada por INESE: Revista RC | Inese

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